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AutoFactura

VERI*FACTU, SII y factura electrónica entre empresas para el programa que ya usas: se conecta a cualquier ERP, TPV o software propio, genera los registros y el QR, los envía a la Agencia Tributaria, y emite y recibe las facturas electrónicas obligatorias.

Todo programa que emite facturas en España tendrá que cumplir el Reglamento de los sistemas de facturación (Real Decreto 1007/2023, VERI*FACTU). Cambiar de ERP para eso es caro, y adaptar uno antiguo o hecho a medida, a veces imposible. AutoFactura es la pieza que se le añade: tu programa sigue facturando como siempre y AutoFactura hace el resto.

Se conecta a lo que ya tienes

  • API REST documentada (OpenAPI) para fabricantes de software, TPV y programas propios
  • O sin tocar el programa: lee las facturas directamente de su base de datos SQL Server
  • Varias empresas y NIF en una instalación: grupos y asesorías
  • En nuestra nube o instalado en tus servidores

Lo que exige el Reglamento

  • Registro de facturación de alta y de anulación por cada factura, con los datos de la orden técnica (Orden HAC/1177/2024)
  • Huella encadenada con el registro anterior: nada se borra ni se cambia; las correcciones, con registros nuevos
  • QR en la factura, con la leyenda «VERI*FACTU» cuando se envía a la Agencia Tributaria
  • Modalidad VERI*FACTU: envío automático e instantáneo a la AEAT, con reintentos y el control de cada respuesta
  • O modalidad no verificable: registros firmados electrónicamente y conservados para la inspección
  • Registro de eventos, conservación durante el plazo legal y descarga en formato legible
  • La declaración responsable del sistema, visible en cada versión

Y si estás en el SII

Las grandes empresas, las inscritas en la devolución mensual, los grupos de IVA y quien lo elija llevan los libros registro del IVA en la sede de la AEAT (Suministro Inmediato de Información, Real Decreto 596/2016) y no usan VERI*FACTU. AutoFactura también lo hace: facturas expedidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias, en el plazo de cuatro días, con sus correcciones y la consulta de lo enviado. Y si una empresa entra o sale del SII, cambia de modalidad sin cambiar de programa.

Factura electrónica entre empresas

Obligatoria por la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026: desde octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros, y desde octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. AutoFactura se la añade a tu programa: - Emitir y recibir facturas estructuradas según el modelo europeo EN 16931 (UBL, CII, Facturae o EDIFACT) - Conexión con la solución pública de facturación electrónica de Hacienda y con las plataformas privadas, con su copia fiel en UBL - Aceptar o rechazar las facturas recibidas e informar del pago y su fecha, como pide la ley contra la morosidad - El PDF legible que acompaña a cada factura durante el primer año - Junto con VERI*FACTU o el SII: la factura electrónica no exime de ellos

Para quién

Empresas con un ERP antiguo o a medida que no van a cambiar, fabricantes de software que necesitan cumplir sin reescribir su programa, y asesorías con muchos clientes. Es la misma pieza que lleva AutoGestor.

Qué incluye

  • VERI*FACTU sin cambiar de ERP: API REST o lectura directa de SQL Server
  • Registros de alta y anulación con huella encadenada
  • QR y leyenda VERI*FACTU en cada factura
  • Envío automático a la AEAT, con reintentos y control de respuestas
  • O modalidad no verificable, con los registros firmados
  • Registro de eventos, conservación y descarga legible
  • SII: libros registro del IVA a la AEAT en cuatro días, expedidas y recibidas
  • Varias empresas y NIF; en la nube o en tus servidores
  • Factura electrónica entre empresas (2027–2028): EN 16931, solución pública y estado del pago

A quién va dirigido


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